Articulo 7 Depósito legal

Articulo 7 Depósito legal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

Modificaciones