Articulo 7 Deporte de Madrid

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Artículo 7. Clasificación de los deportistas.

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1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en:

a) Deportistas aficionados.

b) Deportistas profesionales.

2. Los deportistas aficionados pueden ser federados o no federados. Son federados aquellos deportistas legalmente provistos de la correspondiente licencia federativa.

3. Son deportistas profesionales aquellos que, directa o indirectamente, obtienen sus principales retribuciones de la práctica del deporte. Todos los deportistas profesionales deberán estar federados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995