Articulo 7 Deporte de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Clasificación de los deportistas.
Vigente
1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en:
a) Deportistas aficionados.
b) Deportistas profesionales.
2. Los deportistas aficionados pueden ser federados o no federados. Son federados aquellos deportistas legalmente provistos de la correspondiente licencia federativa.
3. Son deportistas profesionales aquellos que, directa o indirectamente, obtienen sus principales retribuciones de la práctica del deporte. Todos los deportistas profesionales deberán estar federados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995