Articulo 7 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 7. Principios informadores de la legislación en materia deportiva
Vigente
1. Los valores, las finalidades y los principios que contiene esta ley vinculan e informan todas las actuaciones en materia de deportes de la Administración de la comunidad autónoma, y las que, en este ámbito, desarrollen los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears.
2. La cultura del deporte es una filosofía de vida que se basa en las cualidades humanas, en la voluntad y en el espíritu, y que tiene como principales objetivos la superación personal y colectiva y el respeto a los demás.