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Articulo 7 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 7. Principios informadores de la legislación en materia deportiva

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1. Los valores, las finalidades y los principios que contiene esta ley vinculan e informan todas las actuaciones en materia de deportes de la Administración de la comunidad autónoma, y las que, en este ámbito, desarrollen los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears.

2. La cultura del deporte es una filosofía de vida que se basa en las cualidades humanas, en la voluntad y en el espíritu, y que tiene como principales objetivos la superación personal y colectiva y el respeto a los demás.