Articulo 7 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 7. Consejo Vasco del Deporte.

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1. El Consejo Vasco del Deporte es un órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva.

2. El Consejo Vasco del Deporte estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, Administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte del mismo personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte.

3. La composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco del Deporte serán establecidos reglamentariamente. En cualquier caso, será preceptiva su intervención en los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998