Articulo 7 Deporte de Cantabria

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Artículo 7. La Administración local.

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De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Ley y con lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, son competencias de las Entidades Locales de Cantabria en materia deportiva las siguientes:

a) Organizar una estructura local administrativa en materia deportiva.

b) Promover la práctica del deporte y, especialmente, el deporte de base y el deporte para todos.

c) Colaborar con la Administración Autonómica y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

d) Conservar, fomentar y difundir los deportes tradicionales propios de su ámbito territorial.

e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público y prever, con los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva que en ningún caso serán inferiores a los estándares previstos en la normativa urbanística.

f) Gestionar los equipamientos e instalaciones municipales permitiendo un uso idóneo de los mismos.

g) Autorizar el desarrollo de actividades físico-deportivas en las instalaciones municipales, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.

h) Colaborar con la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, en la elaboración de programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos.

i) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.

j) Elaborar y mantener actualizado, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ley y en sus normas de desarrollo, un inventario de instalaciones y equipamientos deportivos.

k) Cualesquiera otras que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000