Articulo 7 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 7. Competencias comunes de las Administraciones públicas canarias.
Vigente
Las Administraciones públicas de Canarias están facultadas para:
a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
c) Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997