Articulo 7 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 7. Competencias de los Municipios y otras Entidades Locales.

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1. Los Municipios, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente Ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán en su correspondiente término municipal las siguientes competencias:

  1. El fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar, así como de los deportes autóctonos que se practiquen en su ámbito territorial.

  2. La autorización, organización y, en su caso, colaboración en la realización de actividades deportivas, especialmente las competiciones escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia deportiva y las dirigidas a la población en general.

  3. La promoción del asociacionismo deportivo, con especial atención a aquellas entidades que atiendan al deporte para todos.

  4. La construcción, gestión, ampliación y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como la gestión y el mantenimiento de las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sea cedido. Las instalaciones deportivas participadas económicamente por la Comunidad Autónoma serán proyectadas y ejecutadas de acuerdo con el Plan previamente aprobado por la Junta de Castilla y León.

  5. El control e inspección de la adecuación de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de su competencia.

  6. Elaborar y actualizar un inventario o censo de la infraestructura deportiva, tanto pública como privada, de su ámbito territorial, dando cuenta al Registro de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

  7. Participar en la forma que reglamentariamente se determine en la elaboración de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, así como en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

2. Las mancomunidades de interés comunitario y las comarcas coordinarán la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003