Articulo 7 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 7. Consejo de Gobierno.
Vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes:
Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.
Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.
Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.