Articulo 7 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

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1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, de conformidad con la presente Ley, con lo establecido en la legislación básica sobre régimen local y con la legislación de Andalucía sobre régimen local, las siguientes competencias y funciones:

a) La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos.

b) La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular.

d) La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) La colaboración en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema deportivo.

f) La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezca.

g) El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.

h) La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas de acuerdo con los criterios de la Junta de Andalucía.

i) La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54, así como los que reglamentariamente se determinen.

j) La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas de conformidad con lo previsto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y con la normativa de aplicación.

k) La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.

l) La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva.

ll) Cualesquiera otras que les sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Específicamente le corresponden a las provincias:

a) El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

b) La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales.

c) El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del territorio de la provincia.

d) El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte.

e) El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio.