Articulo 7 Deporte y la Actividad Física

Articulo 7 Deporte y la Actividad Física

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Competencias de los municipios

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.

2. Son competencias municipales las siguientes.

a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.

b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar.

c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.

e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.

f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.

g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.

h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.

j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.

k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.

l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.

m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.

3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:

a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.

b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.

c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.

4. El Consell Valencià de l Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.

5. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas.

6. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l Esport en materia de inspección deportiva.

7. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte.

8. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011