Articulo 7 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámb...rial supraautonómico
Articulo 7 Denominaciones...autonómico

Articulo 7 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella suministrarán, cuando sean requeridos para ello y de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección, y prestarán la colaboración necesaria.

En materia de inspección y control, las Administraciones públicas competentes podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad estatales, autonómicos o locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015