Articulo 7 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámb...rial supraautonómico
Articulo 7 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora.
Vigente
Las Administraciones públicas y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella suministrarán, cuando sean requeridos para ello y de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección, y prestarán la colaboración necesaria.
En materia de inspección y control, las Administraciones públicas competentes podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad estatales, autonómicos o locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015