Articulo 7 Decreto236/200...madeAragón

Articulo 7 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 7. De la titularidad de los residuos peligrosos y de su transferencia.

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1. A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los residuos peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

2. La transferencia o cambio de titularidad del residuo peligroso se producirá mediante su entrega a un gestor autorizado o, en su caso, a la entidad que gestione la prestación del servicio público, siempre que medie su aceptación expresadamediante la formalización del documento de aceptación y del documento de control y seguimiento en el que constarán, como mínimo, la fecha de transferencia, el número de orden y aceptación y los datos identificadores del productor y del gestor y, ensu caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005