Articulo 7 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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Artículo 7. Funciones de la AICA y plan de control.

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1. Para la aplicación de los artículos 4 y 5 de este real decreto, la Agencia de Información y Control Alimentarios, llevará a cabo las funciones recogidas en las letras a) y d) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, la elaboración de un plan de control, en lo relativo a los controles indicados en el punto 2.

4. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información sobre el estado de los controles oficiales realizados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el sistema establecido al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 02-08-2015