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Articulo 7 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

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Artículo 7. Junta Rectora.

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1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.

2. Serán funciones de la Junta Rectora.

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural, así como del resto de objetivos de la presente Ley.

f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El presidente y el vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, ordenación del territorio y urbanismo, designados por los respectivos delegados provinciales en Guadalajara.

b) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

d) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en el Parque Natural.

e) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.

f) Un representante de las organizaciones agrarias y otro de las organizaciones vinculadas a la ganadería.

g) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña.

h) Un representante de la Federación Regional de Caza y otro de la Federación Regional de Pesca.

i) Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.

j) Dos representantes de las Asociaciones para la Defensa del Medio Ambiente inscritas en el registro establecido por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

k) El director-conservador del Parque Natural.

l) Un representante de la Diputación Provincial de Guadalajara, designado por el presidente de la misma.

m) Un representante del Grupo de Desarrollo Rural del Área de Influencia Socioeconómica.

n) Un representante de una asociación cultural y/o deportiva del Área de Influencia Socioeconómica.

ñ) Un representante de las asociaciones de vecinos, consumidores y usuarios con representación en el territorio.

o) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente, y formarán parte de la Junta Rectora, un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y un representante del Cuerpo de Agentes Medioambientales, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al delegado provincial en Guadalajara de la citada Consejería.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), j), n) y ñ) serán designados por el delegado provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2011 en vigor desde 23-03-2011