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Articulo 7 Cursos de sensibilización y reeducación vial para titulares de permiso o licencia de conducción

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Séptimo. Participación de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

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Los cursos de sensibilización y reeducación vial podrán contar con la intervención de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. El tiempo de estas intervenciones se limitará a un máximo de 1 hora de parte común, preferiblemente del período de reflexión y debate, cuando se trate de cursos de recuperación parcial, o de la dinámica de grupos, cuando se trate de los de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

La intervención de estas asociaciones deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2005 en vigor desde 30-08-2005