Articulo 7 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 7.- Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

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1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía.

b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

c) La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos.

d) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

e) La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales.

f) Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido.

g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC.

3. Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios.

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