Articulo 7 Cuentas Abiertas de Aragón

Articulo 7 Cuentas Abiertas de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Impulso y seguimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponderá al departamento competente en materia de transparencia impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.