Articulo 7 Cuentas Abiertas de Aragón
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»Artículo 7. Impulso y seguimiento.
Vigente
Corresponderá al departamento competente en materia de transparencia impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.