Articulo 7 Cualificación ... carretera

Articulo 7 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 7. Formación continua

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La formación continua consistirá en una formación que permita a los titulares del CAP actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental de la conducción.

Esa formación la organizará un centro de formación autorizado, de conformidad con el anexo I, sección 5. La formación consistirá en clases presenciales, formación práctica y formación mediante herramientas de tecnologías de la información y la comunicación o el uso de simuladores de alto nivel, si se encuentran disponibles. Si un conductor pasa a trabajar en otra empresa, la formación continua que haya seguido será tenida en cuenta.

La formación continua tiene por finalidad profundizar y revisar algunas de las materias mencionadas en el anexo I, sección 1. Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente, y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023