Articulo 7 Criterios para...ependencia

Articulo 7 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 7. Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

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1. Los costes de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears se determinarán a partir de los indicadores de referencia para cada servicio.

2. Los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears incluirán, en su caso, los costes asistenciales y de manutención y hoteleros.

3. Anualmente, mediante una resolución que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración actualizará los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Esta actualización se realizará de acuerdo con los incrementos o las disminuciones reales de los costes de los servicios, por cualquier motivo debidamente justificado y, en todo caso, con la previsión de variación del índice de precios al con sumo (IPC).

4. Se autoriza a la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para que fije los indicadores de referencia de los servicios que se crean a raíz de las demandas sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010