Articulo 7 Creación del S...mergencias

Articulo 7 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de riesgos, de planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso de emergencia y de recuperación para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar los daños.

2. La Comunidad de Madrid dotará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de un sistema de información y comunicación global, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de protección y recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la respuesta conjunta. A dicho sistema podrán acceder y deberán suministrar información los integrantes de dicho Sistema Integrado según sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023