Articulo 7 Creación del Servicio de Salud
Artículo 7. Régimen patrimonial.
1. El Servicio Cántabro de Salud, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Servicio Cántabro de Salud podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incluidos los derechos de protección industrial e intelectual incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
3. El Servicio Cántabro de Salud ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de sus bienes.
4. El Servicio Cántabro de Salud formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011