Articulo 7 Creación del Servicio Regional de Empleo
Artículo 7. El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará integrado por 16 vocales y el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Serán vocales del Consejo de Administración
a) Ocho vocales en representación de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el Vicepresidente. El resto de vocales son designados y, en su caso, cesados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.
b) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados, y en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.
c) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.
3. Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo.
- Artículo modificado por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004