Articulo 7 Creación del Servicio de Empleo
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»Artículo 7. La dirección.
Vigente
La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003