Articulo 7 Creación, orga... Autónomos

Articulo 7 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 7. Documentos que deben ser registrados.

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1. Deben ser registradas todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que sean presentadas o que se reciban en alguno de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que estén dirigidos a cualquiera de los órganos de esta Administración o a cualquiera de las Administraciones públicas que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento, solicitud y escrito.

Con el fin de facilitar la presentación de escritos en los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos se aprueba el modelo general de solicitud que se recoge en el anexo IV del presente Decreto.

2. No se registrarán en ningún caso:

  1. Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.

  2. Los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación.

  3. Los paquetes u objetos que se adjunten al documento de remisión de los mismos.

  4. La correspondencia de carácter personal dirigida a una persona identificada, salvo que se exprese el cargo que la misma desempeñe y el remitente sea una institución pública o un organismo oficial, o a solicitud expresa de su destinatario.

  5. Los documentos o escritos anónimos.

  6. Aquellos documentos o escritos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente exigibles.

3. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a 20 solicitudes, escritos o comunicaciones dispondrán, en todas las oficinas de registro, de un modelo normalizado en el que deberán relacionar aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de las personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008