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Articulo 7 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia

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Artículo 7. Deberes de colaboración e información con el Servicio instructor.

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1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por el titular de dicho Servicio, cuando la dificultad de obtención de datos o informaciones así lo justifique.

2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dará lugar a la imposición, por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, a propuesta del Servicio Instructor, de multas coercitivas de 60,10 a 3.005,06 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de aportación en plazo de datos e informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. La cesión de datos o antecedentes de naturaleza tributaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.