Articulo 7 Creación del I...s Sociales

Articulo 7 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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Artículo 7. Régimen patrimonial.

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1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

3. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de sus bienes.

4. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales formará y mantendrá permanentemente actualizados los registros patrimoniales de los bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de conformidad con la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009