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Articulo 7 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

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Artículo 7. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.

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1. El presupuesto anual del ICAP "Rafael de la Sierra" se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El organismo autónomo estará sometido al régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control que se establezca de acuerdo con la normativa general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.

3. Asimismo, estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, y que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. Este control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.