Articulo 7 Creación de En...s Públicas

Articulo 7 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 7. Organización.

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1. Los órganos centrales de dirección y gestión del Instituto de Consumo de Extremadura son: El Presidente/a, que ostentará la representación legal del Instituto y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.

Director/a General del Instituto de Consumo, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público. Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.

2. Se adscribe al Instituto de Consumo de Extremadura el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura, cuyo régimen jurídico, estructura y funcionamiento serán los establecidos en el Decreto 4/2003, de 14 de enero, por el que se regula el régimen jurídico, estructura y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3. Asimismo, son órganos asesores del Instituto de Consumo de Extremadura, el Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios, creado por Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura y los Comités Institucionales que puedan crearse en el seno del Instituto

4. La estructura y organización del Instituto de Consumo se desarrollará en sus Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008