Articulo 7 Creación de la...ón pública

Articulo 7 Creación de la Comisión Interministerial para la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública

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Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

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1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. La Comisión será convocada por su Presidencia por decisión propia, a petición de alguna de las personas titulares de las Vicepresidencias, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente dirimirá el empate con su voto.