Articulo 7 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 7. Tareas de la ACER en relación con los centros de coordinación regionales
1. La ACER, en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad, supervisará y analizará la actuación de los centros de coordinación regionales, teniendo en cuenta los informes contemplados en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
2. Para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y rápida, la ACER deberá, en particular:
a) decidir sobre la configuración de las regiones de operación del sistema de conformidad con el artículo 36, apartados 3 y 4, y expedir aprobaciones en virtud del artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943;
b) solicitar información de los centros de coordinación regionales, si procede, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/943;
c) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
d) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los centros de coordinación regionales.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019