Articulo 7 Creación de la Agencia del Agua
Artículo 7. Régimen jurídico y económico.
1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, en sus estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos.
2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
5. Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:
a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.
c) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.