Articulo 7 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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Artículo 7. Secciones.

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1. La división A se organizará en secciones coincidentes con las divisiones (código numérico de dos cifras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente.

2. La división B se organizará en las siguientes secciones:

a) Empresas consultoras.

b) Empresas de ingeniería.

c) Empresas proyectistas y diseñadoras.

d) Empresas instaladoras.

e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

3. La división C se organizará en las siguientes secciones:

a) Organismos de normalización.

b) Organismos de control.

c) Laboratorios de ensayo.

d) Laboratorios de calibración.

e) Entidades de certificación.

f) Entidades auditoras y de inspección.

g) Verificadores medioambientales.

h) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.

i) Organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética

j) Otros agentes colaboradores.

4. La estructura de las secciones establecidas en las divisiones B y C podrá subdividirse y organizarse de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016