Articulo 7 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
Artículo 7. Secciones.
1. La división A se organizará en secciones coincidentes con las divisiones (código numérico de dos cifras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente.
2. La división B se organizará en las siguientes secciones:
a) Empresas consultoras.
b) Empresas de ingeniería.
c) Empresas proyectistas y diseñadoras.
d) Empresas instaladoras.
e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras.
3. La división C se organizará en las siguientes secciones:
a) Organismos de normalización.
b) Organismos de control.
c) Laboratorios de ensayo.
d) Laboratorios de calibración.
e) Entidades de certificación.
f) Entidades auditoras y de inspección.
g) Verificadores medioambientales.
h) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
i) Organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética
j) Otros agentes colaboradores.
4. La estructura de las secciones establecidas en las divisiones B y C podrá subdividirse y organizarse de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016