Articulo 7 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
Artículo 7. Documentación del plan de explotación.
Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:
Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.
Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.
Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.
Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.
Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996