Articulo 7 Coordinación d... seguridad

Articulo 7 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 7. Protección de la información clasificada.

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Las entidades o poderes adjudicadores podrán imponer a los operadores económicos requisitos destinados a proteger la información clasificada que comuniquen a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación. También podrán solicitar que dichos operadores económicos garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009