Articulo 7 Coordinación d... de Murcia

Articulo 7 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, y se encuentra adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. La Comisión tiene por objeto servir como cauce de participación de los Ayuntamientos, de las organizaciones sindicales y de los Cuerpos de Policía Local, con el fin de que puedan colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019