Articulo 7 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Vigente
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, y se encuentra adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La Comisión tiene por objeto servir como cauce de participación de los Ayuntamientos, de las organizaciones sindicales y de los Cuerpos de Policía Local, con el fin de que puedan colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019