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Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 7. Uniformidad.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario, sin más excepciones que las autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

2. La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el emblema de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

3. El vestuario estará constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

4. Todos los Policías Locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión Regional de Coordinación, en el que, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría, número de identificación como agente y número del Documento Nacional de Identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992