Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
Articulo 7 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

Primera. El establecimiento de las Normas-Marco por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local, a cuyas bases y contenido habrán de ajustarse los reglamentos que dicten las Corporaciones Locales para sus Cuerpos de Policías Locales.

Segunda. Establecer o propiciar según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y operativos, uniformes, sistemas de acreditación y régimen retributivo.

Tercera. La fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Cuarta. Promover las mejoras de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de los medios necesarios para su formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción.

Quinta. Prestar a las Corporaciones Locales, en materia de Policías Locales, asesoramiento jurídico y técnico.

Sexta. Propiciar los estudios, informes y medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura.

Séptima. Prever y regular la colaboración entre los Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias en el marco de la legislación vigente.

Octava. Establecer los criterios precisos que posibiliten un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en relación con sus competencias en materia de seguridad pública.

Novena. Crear los medios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.

Décima. Cualesquiera otras que se le atribuyan por la legislación vigente.

2. Estas funciones se ejercerán respetando el principio de autonomía local y las competencias de los órganos locales correspondientes, con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.