Articulo 7 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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Artículo 7. Armamento.

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Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentaria que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por las administraciones locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia, con carácter homogéneo, según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los auxiliares de policía no podrán llevar armas de fuego.