Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

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Artículo 7.

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1. Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, coordinadas en el tiempo, se efectuarán por los respectivos ayuntamientos dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual.

2. Dichas convocatorias deberán sujetarse a las bases mínimas que se establezcan reglamentariamente.

3. En los Tribunales para las pruebas de acceso a los cuerpos de policía local figurará un miembro designado por la Diputación General.

4. Los ayuntamientos podrán encomendar a la Diputación General de Aragón la realización de las pruebas de acceso a sus cuerpos de policía.

5. Una vez superadas las correspondientes pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local deberán realizar, antes de adquirir la condición de miembro de los mismos, un curso de formación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987