Articulo 7 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 7. Constitución
Vigente
La cooperativa se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Desde el momento de la inscripción la cooperativa tendrá personalidad jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023