Articulo 7 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 7.- La asamblea constituyente.

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1.- La asamblea constituyente, integrada por las personas promotoras, aprobará los estatutos de la cooperativa y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la cooperativa.

Las personas promotoras deberán reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona socia de la cooperativa de la clase de que se trate.

2.- Los cargos de presidencia y secretaría de la asamblea constituyente serán elegidos entre las personas promotoras asistentes.

3.- El acta de la asamblea constituyente deberá expresar, al menos, el lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes, un resumen de las deliberaciones, los resultados de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados.

4.- La certificación del acta será expedida por la persona promotora que ejerza las funciones de secretaría de la asamblea constituyente, con el visto bueno de la presidencia de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020