Articulo 7 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 7. Cooperativas de primer grado y de segundo grado.

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1. Las cooperativas de primer grado han de estar integradas por un mínimo de tres socios que realicen la actividad cooperativizada, excepto en los casos en que la presente Ley establece expresamente otra cosa.

2. Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002