Articulo 7 Cooperación pa...dad Global

Articulo 7 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 7. Seguimiento.

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1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que los realicen.

2. El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6.