Articulo 7 Cooperación y desarrollo sostenible
Artículo 7. Prioridades de la cooperación internacional al desarrollo
1. La cooperación internacional al desarrollo intervendrá prioritariamente en aquellas áreas geográficas donde se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados.
b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.
c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.
d) Pueblos y países más empobrecidos, con mayores flujos migratorios y de población refugiada.
e) Países que presenten peores indicadores de desarrollo humano de la infancia.
2. La concreción de esas prioridades geográficas deberá establecerse en los futuros planes directores, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 4 de la ley, y se tendrá en cuenta adicionalmente la experiencia acumulada por los agentes de la cooperación internacional al desarrollo y la existencia de relaciones de trabajo estables y consolidadas.
3. Sectorialmente, son actuaciones preferentes en los países receptores de la cooperación internacional al desarrollo valenciana:
a) Derecho a los bienes públicos globales: seguridad alimentaria, salud, educación, agua y saneamiento, vivienda digna y trabajo decente.
b) Derecho a la participación y a la gobernanza democrática: promoción, defensa y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos; fortalecimiento de la sociedad civil, fomento de la diversidad cultural y de la cultura de la paz y prevención de conflictos; fortalecimiento de la descentralización y del poder y las instituciones locales; comunicación e información.
c) Derecho al desarrollo: soberanía alimentaria y propiedad de la tierra; fomento de relaciones comerciales justas, fomento del consumo responsable y el comercio justo, autodesarrollo de los pueblos indígenas.
d) Derecho de las mujeres: el impulso de la equidad de género, de la no-discriminación y del empoderamiento de las mujeres.
e) Derechos de la Tierra: justicia ecológica, lucha contra el cambio climático, conservación y recuperación de la biodiversidad.
f) Derechos de la infancia.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017