Articulo 7 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Artículo 7. Manifestación del consentimiento
1. El consentimiento de la persona detenida y, en su caso, su renuncia expresa a acogerse al principio de especialidad serán dados ante las autoridades judiciales competentes del Estado requerido, de conformidad con el Derecho interno de éste.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado.
3. Se levantará acta del consentimiento y, en su caso, de la renuncia contemplados en el apartado 1, con arreglo al procedimiento establecido por el Derecho interno del Estado requerido.
4. El consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 serán irrevocables. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, los Estados miembros podrán indicar en una declaración que el consentimiento y, en su caso, la renuncia, podrán ser revocables, según las reglas aplicables en Derecho interno. En este caso, el período comprendido entre la notificación del consentimiento y la de su revocación no se tomará en consideración para determinar los plazos previstos en el apartado 4 del artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición.