Articulo 7 Convenio relat... de la UE.

Articulo 7 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 7. Manifestación del consentimiento

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1. El consentimiento de la persona detenida y, en su caso, su renuncia expresa a acogerse al principio de espe­cialidad serán dados ante las autoridades judiciales com­petentes del Estado requerido, de conformidad con el Derecho interno de éste.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas nece­sarias para que el consentimiento y, en su caso, la renun­cia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condi­ciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado.

3. Se levantará acta del consentimiento y, en su caso, de la renuncia contemplados en el apartado 1, con arre­glo al procedimiento establecido por el Derecho interno del Estado requerido.

4. El consentimiento y, en su caso, la renuncia con­templados en el apartado 1 serán irrevocables. Al deposi­tar su instrumento de ratificación, aceptación, aproba­ción o adhesión, los Estados miembros podrán indicar en una declaración que el consentimiento y, en su caso, la renuncia, podrán ser revocables, según las reglas aplica­bles en Derecho interno. En este caso, el período com­prendido entre la notificación del consentimiento y la de su revocación no se tomará en consideración para deter­minar los plazos previstos en el apartado 4 del artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición.