Articulo 7 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
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»Artículo 7. Excepciones a los requisitos de información precontractual
Vigente
Los artículos 5 y 6 no se aplicarán a los proveedores de bienes o servicios que solo actúen como intermediarios de crédito a título subsidiario. Esto se entiende sin perjuicio de las obligaciones del prestamista de garantizar que el consumidor recibe la información precontractual a que se refieren dichos artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008