Articulo 7 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
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»Artículo 7. Publicidad y comercialización de los contratos de crédito
Vigente
Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE, los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas. En dichas comunicaciones publicitarias y comerciales se prohibirá toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023