Articulo 7 Contrato de transporte terrestre de mercancías
Articulo 7 Contrato de tr...mercancías

Articulo 7 Contrato de transporte terrestre de mercancías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Bultos y envíos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.

2. Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.

3. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010