Articulo 7 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 7. Bultos y envíos.
Vigente
1. Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.
2. Se considera un envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
3. El contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010