Articulo 7 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
Artículo 7. Principios generales.
La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios:
a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
- Modificación realizada (7) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado por LEY 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
(BOCM de 29-12-2015) en vigor desde 30-12-2015