Articulo 7 Contenido míni...o Cultural

Articulo 7 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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Artículo 7. Consulta paleontológica.

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1. Para valorar la posible incidencia del proyecto, plan o programa, obra o actividad respecto al patrimonio paleontológico, el promotor deberá consultar previamente las cartografías que delimitan las áreas de bajo potencial paleontológico de la Comunitat Valenciana. La conselleria competente en materia de cultura facilitará, en la medida de sus posibilidades, el acceso telemático a esta cartografía.

2. En caso de ubicarse íntegramente el proyecto, plan o programa, obra o actividad en áreas de bajo potencial paleontológico, únicamente se deberá incluir justificación documentada de esta circunstancia en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En otros supuestos, el promotor deberá incluir en la memoria de impacto patrimonial la documentación exigida en los apartados 5 y 10.a, b y c del anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2010 en vigor desde 15-12-2010